La iniciativa, que es el primero proyecto que se vio en la reciente comisión de Personas Mayores y con Discapacidad, fue enviada a segundo trámite al Senado y extiende la disposición a favor de embarazadas.
Por la unanimidad de 140 votos, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para obligar a los proveedores de bienes y servicios, a contar con sistemas de atención preferencial para adultos mayores y personas en situación de discapacidad
Para la diputada y presidenta de la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad , Carolina Marzán comenta que la iniciativa precisa que “las personas adultas mayores, personas con discapacidad, embarazadas y personas acompañadas de lactantes tendrán derecho a que se les otorgue una atención preferente por parte de proveedores de bienes y servicios en los locales de atención al público. Hemos visto durante años como se les ha dificultado a estos grupos una atención que sea inclusiva y que se ha acrecentado en la pandemia, donde vemos a adultos mayores hacer filas durante horas para hacer un trámite. Incluso, muchos proveedores no tienen atención presencial sin entender que en cierto grupo etario no tiene formación digital, debe haber una atención para todos y todas”, señaló la parlamentaria.
Asimismo, la diputada Marzán, autora del proyecto comentó “buscamos que estos grupos específicos tengan derecho a que se les provea de mecanismos adecuados para ellos, en atención al cliente, tanto de forma presencial como remota, en todo el proceso de contratación o compraventa de bienes y servicios, incluida la etapa de posventa. Lamentablemente, tenemos que hacer leyes con lo que debería ser obvio, en todas las empresas debería haber inclusividad y atención preferencial para quienes lo necesitan, es la única forma en avanzar para tener una sociedad donde nadie quede desplazado o desinformado por falta de atención”.
El proyecto, además se establece que los proveedores de bienes y servicios que mantengan locales físicos de atención al público, con un aforo igual o superior a diez personas, deberán contar obligatoriamente con un sistema de atención preferencial para personas adultas mayores, embarazadas, personas acompañadas de lactantes y personas con discapacidad. Se excluyen de lo anterior los proveedores calificados como microempresa.