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Segundo retiro del 10%: Indicaciones del Ministerio de Justicia obligan a las AFP a pagar las pensiones alimenticias adeudadas en un máximo de 10 días hábiles

Durante la tramitación del proyecto del Gobierno para permitir un segundo retiro del 10% de las AFP, se aprobaron las indicaciones que ingresó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para perfeccionar el mecanismo de retención de los fondos de aquellas personas que tienen deudas alimenticias impagas.

Dichas indicaciones se aprobaron en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, y fueron realizadas en base a la experiencia que dejó el primer retiro del 10%, donde se detectaron una serie de dificultades —en la práctica— para llevar a cabo las retenciones de los fondos de las personas con pensiones alimenticias impagas.

En este sentido, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, explicó que “hemos detectado la presencia de problemas en el pago de las deudas alimenticias, por lo cual hablamos con el Poder Judicial, y para este segundo proyecto de retiro, presentamos indicaciones para resolver esos problemas, que se resumen en tres grandes puntos: primero, se han detectado dificultades en las notificaciones de retención de los tribunales a los alimentantes; segundo, no existía una fórmula para resolver qué hacer cuando se tiene más de una pensión impaga; y tercero, que ha sido lo más complejo, era que las AFP no tenían plazo alguno para pagar los dineros a los alimentarios, cuando el tribunal decretaba la cancelación de las deudas”. 

Por su parte, el seremi de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso, José Tomás Bartolucci, señaló que “las indicaciones introducidas por el Ministerio de Justicia, acortaron los plazos de notificación de las resoluciones del Juzgado de Familia a las AFP y, también, permitirán el uso de medios electrónicos para estos fines. Más, cuando existan dos o más órdenes de retención, y el alimentante no tenga la suma suficiente para satisfacer ambas obligaciones, se sacará un proporcional que permitirá el pago de ambas pensiones, para lo cual el juez de cada causa, podrá fijar un pago hasta por el monto correspondiente a la proporción respectiva”.