La idea es que se comunique los detalles de la deuda a través de una llamada o correo, no pudiendo repetirse en un plazo de 60 días.
La senadora Carmen Gloria Aravena pidió al Gobierno otorgue urgencia al proyecto de ley que busca limitar el hostigamiento a través de llamadas telefónicas para notificar cobranzas, estableciendo una normativa para evitar el acoso, lo que a juicio de la legisladora “es especialmente relevante en medio de la crisis sanitaria por la que atravesamos”.
La iniciativa, que presentó junto al senador RN Juan Castro, tiene como fin precisar que la única finalidad que debe tener la interrupción de la intimidad de las personas a través de llamadas o mensajes, es informar sobre deudas, acotando a una la cantidad de comunicaciones permitidas dentro del plazo de 60 días.
Aravena explicó que “la legislación establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados”. Asimismo, hoy está prohibido “generar conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros o la situación laboral del deudor».
La senadora (independiente pro RN) agregó que “no obstante esto rige para el mercado del crédito, deja fuera otro tipo de cobros, como son las cuentas de servicios y concesionarias de autopistas, entre otras y por eso consideramos necesario que el mismo criterio se aplique a este otro tipo de deudas.”
Subrayó que “en tiempos en que la economía y el desempleo se ha visto profundamente impactado y la ciudadanía requiere de mucha ayuda, es importante evitar que sean presas de verdaderos bombardeos de llamadas cobrando cuentas, porque sin duda que eso afecta no sólo la privacidad, sino la salud mental que hoy se podría ver severamente dañada por esta situación”.
El proyecto.-
La moción, presentada en octubre de 2018, se encuentra radicada en la Comisión de Economía y consta de un artículo único que modifica le ley de derechos de los consumidores: «Las comunicaciones que realicen los proveedores con el fin de poner en conocimiento del consumidor la existencia de una deuda o la morosidad de un crédito, tendrán como único fin entregar información de la misma, no pudiendo reiterarse, en el plazo de 60 días a menos que existan modificaciones en el monto adeudado. Se entenderán por comunicaciones el envío de correos electrónicos, cartas, llamadas telefónicas, mensajes de texto, envío de mensajes usando aplicaciones celulares o redes sociales, entre otras.”
El que realice comunicaciones en transgresión al inciso anterior será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales».