Esta nueva normativa modifica sustantivamente leyes sobre Factura, IVA y competencia desleal, aunque el texto legal publicado tiene una discrepancia con el proyecto aprobado por los parlamentarios, el gobierno ha asegurado en los últimos días que será solucionado por la vía de publicar una nueva ley que incorporará la posibilidad que las PYMES demanden a las grandes compañías cuando se sientan vulneradas en su relación comercial.
En lo medular esta ley establece los siguientes cambios en diferentes ámbitos:
I. Regla general entre privados: El plazo máximo de pago será de 30 días corridos desde la recepción de la factura, aunque los primeros 2 años de vigencia de la ley, esto es hasta el 17 de enero 2021, este plazo será de 60 días para que el mercado y las cadenas de pago se adecúen.
II. Requisitos de los acuerdos por las partes de plazos mayores de pago:
– El acuerdo conste por escrito
– Suscrito por quienes concurran a él
– Inscripción dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración, en un registro que llevará al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento.
– No constituya abuso para el acreedor. El Ministerio de economía evaluará durante 12 meses la implementación del registro y emitirá un informe al respecto.
III. Prohibiciones de cláusulas o estipulaciones que intenten demorar el pago de la factura, en especial las que:
– Establecen la facultad exclusiva del comprado para modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
– Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.
– Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.
– Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
IV. Sanciones al no pago dentro del plazo:
– Interés corriente
– Comisión moratoria fija del 1% del saldo insoluto.
V. Contratos de suministro y prestación de servicios con organismos públicos:
– Deberán pagar a sus proveedores dentro de los 30 corridos siguientes a la recepción de la factura.
– Podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas o en los contratos, tratándose de contratación directa.
– Habrá sanciones administrativas para los funcionarios públicos que no cumplan con esto.
– La entrada en vigencia será de 1 año para el sector público y de 28 meses para Municipalidades y sector salud.
VI. Obligación de Guía de despacho electrónica –
la Guía de Despacho Electrónica permitirá controlar el proceso de ventas de manera íntegra, organizando el despacho de la mercadería, la emisión de la factura y su pago.
VII. Uso del IVA Crédito:
– El SII informará en un plazo máximo de 12 meses la factibilidad de regular que el “uso del IVA crédito” proceda una vez que la factura se pague.
VIII. Limitaciones sobre los cambios de valor original de la factura:
– 8 días después de aceptadas las facturas por el comprador no se aceptarán notas de débito o crédito respecto de los cesionarios, esto es la inoponibilidad de las notas de débito y crédito a los cesionarios, lo anterior busca otorgar certeza al plazo y monto de la factura.
IX. Incumplimiento como un acto de competencia desleal:
– El incumplimiento sistemático, dentro del plazo de 30 días o el plazo que excepcionalmente estipulen las partes en el pago de las facturas o el saldo insoluto derivados de su cumplimiento, será considerado como un acto de competencia desleal. Con las consecuencias aparejadas en la Ley que regula está materia.
X. Entrada en vigencia:
– La ley fue publicada el 16 de enero y entró en vigencia 4 meses después el 17 de mayo de 2019.
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